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OOSC, Parte II, Artículo 2, sujeción de carga - Montacargas traseros para remolques

Fecha de registro10 de agosto de 2024
Número de asunto24-048-VEH
NombreChris Vinson
AgenciaMidlothian Police Department
Dirección1150 N US Hwy 67Midlothian, Texas, 76065United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono972-775-3333
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Los inspectores se encuentran con carretillas elevadoras montadas en la parte trasera de los remolques, sujetas al vehículo mediante diversos métodos. Esto ha generado debates y preguntas sobre la forma correcta de asegurarlas, lo que podría derivar en diferentes prácticas de control y confusión en el sector respecto al método adecuado. En apoyo a los esfuerzos continuos de armonización y estandarización, solicito orientación sobre cómo se definen estas máquinas en la normativa en lo que respecta a su sujeción.

Justificación o necesidad

Estas carretillas elevadoras son máquinas (generalmente de menos de 4500 kg) que se utilizan principalmente para apoyar el trabajo del camión (por ejemplo, descarga de césped, paneles de yeso, etc.). El estándar de la industria para asegurarlas al vehículo generalmente implica una cadena o una correa de barra, una a cada lado. Los inspectores de carretera se encuentran con que faltan uno o ambos puntos de amarre y/o que los puntos de amarre cumplen con las condiciones de la tabla de defectos de amarre del OOSC. Localmente, hemos encontrado diferencias en el método de aplicación de la ley si se tratan como carga o como material de estiba/equipo del vehículo. Si se tratan como carga, entonces se aplicaría la tabla de defectos de amarre. Si se tratan como material de estiba, entonces en los EE. UU. la tabla de defectos no se aplicaría y esencialmente una correa de lona sería suficiente. Si bien estoy de acuerdo en que la máquina se usa para apoyar el trabajo del vehículo, se puede hacer la analogía de que una minicargadora colocada en la plataforma de un remolque cargado con el mismo producto y equipada con horquillas también se usa solo para apoyar el trabajo del vehículo. Ambas máquinas tienen como objetivo principal la descarga del producto y simplemente se transportan en el vehículo de maneras diferentes. Al estar la máquina sobre la plataforma, se aplican las normas de sujeción de carga.

Solicitud de acción

No encuentro información sobre si este tema se ha tratado anteriormente. Para garantizar la uniformidad, solicito que el Programa de Armonización de la sujeción de carga aborde este asunto y, de ser posible, proporcione orientación en la sección 2 de la Política Operativa 15, relativa a la sujeción de carga, sobre si estas carretillas elevadoras montadas en remolques deben considerarse como carga o material de embalaje/equipo del vehículo a efectos de sujeción.

Medidas adoptadas por el comité

An Adhoc committee was formed to discuss this issue and they came to the conclusion that the rear mounted forklift must be secured in accordance with the manufacturer's standards as cargo. If it is not secured by those standards then the rear mounted forklift/cargo would be placed out of service. In addition, if the lights on the rear mounted forklift are inoperative or obstructed at the time of inspection the vehicle would be placed out of service and flag and/or light requirements would apply. If the lamps on the donkey are operative, then no flag is required. FMCSA was part of the ad hoc committee and they suggested they will be amending 393.87 to not require a flag on the back of a load if lights are present. Guidance was added to Operational Policy 15 as follows:

2. CARGO SECUREMENT

b.(16) What are the cargo securement and lighting/flag requirements for forklifts (moffettes, mules, or donkeys) on the rear of a truck or trailer that are used in the unloading of the materials? ANSWER: These equipment items are considered cargo while in transport and must be secured with all the securement devices (e.g., chains, pins, bars, etc.) provided by the manufacturer to meet the equivalent means of securement.

If damaged or missing parts in the system are found during the inspection, the equipment must be secured in accordance with length and weight requirements or the vehicle will be placed out of service under Part II, Item 2. a. General Securement.

Additionally, when the item is secured to the rear of the transport vehicle and is connected to the transport vehicle with an electrical connection to activate brake, tail, hazard and turn signal lamps compensating for any obscured lamps on the rear of the transport vehicle as well as equipped with any conspicuity requirements (if mounted on the rear of a trailer), flag requirements as per § 393.87 are not required. If the required lamps from the truck or trailer are not still visible and no additional lamps are present on the device, both the lighting requirements of § 393.11 and flag requirements of § 393.87 will apply.

Documentos de respaldo