OOSC, Parte II, Artículo 9. Dispositivos de iluminación - Inoperativos/Ausentes
| Fecha de registro | 26 de mayo de 2023 |
|---|---|
| Número de asunto | 23-023-VEH |
| Nombre | Nick Wright |
| Agencia | Kansas Highway Patrol |
| Dirección | 1220 S. EnterpriseOlathe, KS, 66061United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 913-782-8100 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Cuando una luz obligatoria en un vehículo comercial está operativa, pero no está montada de acuerdo con 49 CFR 393.11, se produce una infracción, pero ¿constituye eso una infracción que deba dejar el vehículo fuera de servicio? Por ejemplo, un faro debe estar montado a una altura no menor de 22" ni mayor de 54". Si los faros están montados fuera de estos parámetros, se incumple el artículo 393.11. Si se requiere que los faros estén encendidos al momento de la inspección, ¿el vehículo queda fuera de servicio? Si las luces están montadas en la ubicación correcta pero no cumplen con el color requerido (por ejemplo, faros azules), ¿la respuesta es la misma? Las luces de freno deben estar montadas a la misma altura, entre 15 y 72 pulgadas. Si las luces de freno están montadas a 86 pulgadas, ¿debería declararse el vehículo fuera de servicio? La situación que da origen a esta pregunta es la de una empresa de transporte que encargó la modificación de tres camiones volquete (Peterbilt 2020) a un carrocero externo, solicitando que cumplieran plenamente con las normas FMCSR. Lamentablemente, la persona que instaló las luces no cumplió con los requisitos de la sección 393.11 y montó las luces traseras en la caja de la volquete a una altura de 86 pulgadas. |
| Justificación o necesidad | El personal encargado de hacer cumplir la normativa tiene opiniones divididas sobre si se debe declarar un vehículo fuera de servicio cuando una luz está presente y funciona, pero está instalada fuera de los parámetros establecidos en 49 CFR 393.11. Por lo tanto, algunos funcionarios pueden declarar un vehículo fuera de servicio por una luz o un conjunto de luces instaladas demasiado altas, mientras que otros solo registrarán una infracción. Una parte argumenta que las luces están presentes y funcionan correctamente, por lo que debería tratarse simplemente de una infracción. La otra parte argumenta que las luces no cumplen con la tabla del apartado 393.11 y, por lo tanto, se consideran ausentes, con lo que el vehículo debería ser declarado fuera de servicio. Puede que no parezca grave en una inspección en carretera, pero cuando el conductor de un vehículo de perfil bajo no puede ver las luces montadas demasiado altas, no se detiene y choca contra otro vehículo, se convierte en un problema grave. Cuando el comité tome una decisión, creo que hay varios elementos a considerar para esta cuestión y si se trata de una respuesta universal o varía en función de estos elementos del artículo 393.11: 1. Altura (demasiado alta o demasiado baja) 2. Color 3. Posición (a la misma altura, lo más separadas posible) |
| Solicitud de acción | Aclarar cuándo una lámpara, aunque sea operativa, está montada fuera de los requisitos de la sección 393.11, lo que constituye una infracción o una condición de fuera de servicio. En cualquier caso, sería útil incluir una nota en los criterios de fuera de servicio. OPCIÓN 1 (si la decisión es fuera de servicio): NOTA: Cualquier lámpara que no cumpla con los requisitos de la sección 393.11 (p. ej., altura, color, posición) se considera faltante y se declarará fuera de servicio si se cumplen las condiciones para ello. O OPCIÓN 2 (si la decisión NO es fuera de servicio): NOTA: Cualquier lámpara que no cumpla con la sección 393.11 por estar montada demasiado alta o demasiado baja constituye únicamente una infracción de dicha sección, pero no se declarará fuera de servicio siempre que sea operativa. |
| Medidas adoptadas por el comité | The committee was asked to discuss whether required lighting that is operating but outside the scope of the requirements of 393.11/NSC1B should be considered out of service. There were several attendees that commented on this issue and compared thoughts on whether the lights being outside the limits of the height limit, color, or position constituted an imminent hazard. Discussion was raised about the fact that traffic lights were above the 72-inch limit and yet drivers see those lights. There was also discussion that the driver expects traffic lights to be that high but not required rear lights and therefore it is an imminent hazard. An informal poll of the room showed the majority said this was a violation only, not OOS. FMCSA & NHTSA confirmed it’s a non-compliant vehicle since it does not meet the FMVSS. NHTSA ODI could do something with the vehicle upfitter if it’s several vehicles that they have not built correctly (exemption for inconsequential defect). There was substantial discussion on both sides of the issue. The original regulations were adopted decades ago, possibly 1960s or before, based on eye height of drivers. The committee voted to place the note below in the OOSC lighting section. NOTE: Any lamp not in compliance with 393.11/NSC 11B (e.g., height, color, position) is only a violation and shall not be declared out of service if it is operative. |